
¿Cómo se tramitan?
- De la presentación de la queja, la Oficina del Defensor del Ciudadano acusará recibo y requerirá a quien la presentó, para que subsane los defectos si existen (si falta algún dato, documento, etc.) Después la estudiará y decidirá sobre su admisión o no a trámite
- El Defensor del Ciudadano recibirá, registrará en el Libro correspondiente y dará curso a las Quejas y Sugerencias, conforme a las disposicionies del R.D. 951/2005 y R.D. 165/2006 del Consell, por el que se regula las quejas y las sugerencias en el ambito de la Administración.
- Las quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminada a resolver sobre su admisibilidad.
- En el caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el Defensor del Ciudadano lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna.
- Una vez recibida y estudiada la queja, el Defensor del Ciudadano la comunicará directamente a la Alcaldía. Por la Alcaldía se adoptarán las medidas necesarias para remitir los datos al Defensor del Ciudadano.
- El Defensor del Ciudadano podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión.
- En la tramitación de las quejas la presentación y trámite de una queja no suspenderá la tramitación del procedimiento a que se refiera, sin perjuicio de su toma en consideración por el órgano encargado de resolver.
- El Defensor del Ciudadano comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieren formulado la queja y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado, por conducto de la Alcaldía, que conocerá en primer lugar la resolución de la queja realizada por el Defensor del Ciudadano.
Es importante tener en cuenta que tal y como establece el Estatuto del Defensor del Ciudadano/a que:
- Contra las decisiones del Defensor del Ciudadano no cabrá interponer recurso alguno.
- El Defensor del Ciudadano no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.
- Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones en los casos que estime procedentes.
- Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Ciudadano podrá presentar, en cualquier momento, a iniciativa propia un informe extraordinario ante el Pleno.
- Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de criminalidad, el Defensor del Ciudadano lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía quien procederá a su comunicación al Ministerio Fiscal
- Las actuaciones del personal de la Oficina del Defensor, así como la documentación manejada, tendrán carácter reservado.
