
Estatuto
NÚM. 19/2009
17º-POLICÍA LOCAL.-APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO.-
RESULTANDO que por Providencia del Señor Alcalde, de fecha 2 de septiembre de 2009 se ordenó que, por los Servicios a cargo de la Sra., Teniente de Alcalde de Convivencia, se elaborara un “nuevo y actualizado Estatuto del Defensor del Ciudadano de Paterna”; siendo trasladado el asunto, por orden de la Teniente de Alcalde al T.A.G. D. Ricardo Suárez de Lezo y Oliag, Jefe de la Sección de Sanciones y Asesoramiento Técnico-Jurídico a la Policía Local, en razón a las funciones que le fueron asignadas con respecto a la Oficina del Defensor del Ciudadano de Paterna.
RESULTANDO que el vigente “Estatuto del Defensor del Ciudadano” fue aprobado el 31 de enero de 2002, es decir, hace más de siete años; y en algunos aspectos se basaba en legislaciones que, hoy en día, están ya derogadas (así el R.D. 208/96, sustituido por el R.D. 951/05; y el Decreto de la Generalitat Valenciana 85/98, sustituido por el 165/06).
RESULTANDO que garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos constituye una de las bases esenciales de nuestro modelo democrático de convivencia, para ello, es el momento de articular diversos cauces e instrumentos con el fin de protegerlos y asegurar así su ejercicio.
Estas garantías, más que en ningún otro ámbito, son imprescindibles en las relaciones del ciudadano con la Administración, dada la complejidad de normas jurídicas que la regulan, así como la propia actuación administrativa, que tiene una incidencia permanente en la esfera diaria de los ciudadanos.
CONSIDERANDO que con el tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto del Defensor del Ciudadano de Paterna los cambios producidos en el Municipio de Paterna son notables; y, al mismo tiempo, las reestructuraciones de nuestra Administración y las experiencias adquiridas nos conllevan a una revisión y actualización del referido “Estatuto”
CONSIDERANDO, asimismo, lo que constituye ya, hoy en día y viene siendo reforzado por las disposiciones legales y por la marcha misma de las Administraciones Públicas, lo cual es: el permanente diagnóstico y evolución de su funcionamiento y el subsiguiente reajuste y correcciones en búsqueda de la excelencia.
CONSIDERANDO que las vigentes normas legales, tanto a nivel Estatal y Autonómico como Local (Ley 7/85 de Bases de Régimen Local) abogan por la mejor y mayor atención a los vecinos y la mejor prestación de los Servicios; siendo la figura de los “Defensores del Ciudadano” elementos actualmente importantes en este sentido.
CONSIDERANDO que en el vigente Reglamento Orgánico Municipal, desde el 31 de Enero de 2002, viene teniendo cabida la figura del “Defensor del Ciudadano”.
CONSIDERANDO la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios, en la esfera de sus competencias, por los arts. 4 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, y 55 del R.D.L. 781/86 del texto Refundido de Régimen Local; así como por la Ley 57/03 de Modernización del Gobierno Local en su art. 4º.
A la vista de lo expuesto, del informe del Jefe de Sección de Asesoramiento Técnico Jurídico a la Policía Local y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Convivencia, de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el siguiente “ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA (VALENCIA)”
INTRODUCCIÓN.- El vigente “Estatuto del Defensor del Ciudadano” fue aprobado el 31 de Enero de 2002, es decir, hace más de siete años; y en algunos aspectos se basaba en legislaciones que, hoy en día, están ya derogadas (así el R.D. 208/96, sustituido por el R.D. 951/05; y el Decreto de la Generalitat Valenciana 85/98, sustituido por el 165/06)
Por lo que con el tiempo transcurrido los cambios producidos en el Municipio de Paterna son notables; y, al mismo tiempo, las reestructuraciones de nuestra Administración y las experiencias adquiridas nos conllevan a una revisión y actualización del referido “Estatuto”.
Y, asimismo considerando lo que constituye ya, hoy en día y viene siendo reforzado por las disposiciones legales y por la marcha misma de las Administraciones Públicas, lo cual es: el permanente diagnóstico y evolución de su funcionamiento y el subsiguiente reajuste y correcciones en búsqueda de la excelencia.
Bases Legales
El presente Estatuto tiene como base legal y se ajusta a lo que establece el art. 29 de la Constitución Española; el art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; a los contenidos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones por la Ley 4/1999, en especial sus artículos 35 a 39 así como los arts, 70 y 71; el Real Decreto 951/2005 por el que se establece el marco general para la mejora de calidad en la Administración General del Estado; y el Decreto 165/2006 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se regulan las Quejas y Sugerencias en el ámbito de la Administración Valenciana.
Articulado
1. NATURALEZA
Se configura como un Servicio de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los ciudadanos.
Ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente Reglamento.
El Defensor del Ciudadano no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
2. COMPETENCIAS
Prestación de un servicio de atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones y problemas con la Administración Municipal de Paterna en los asuntos de su competencia; constituyendo de modo específico el cauce para dar trámite a sus Quejas y Sugerencias al respecto.
Asimismo servirá como observatorio para el diagnóstico del funcionamiento de la Administración Municipal de Paterna, evaluando la satisfacción o no de sus usuarios, las posibles carencias, y tendiendo a realizar propuestas para alcanzar la excelencia posible en su funcionamiento.
3. ELECCIÓN
El Defensor del Ciudadano será elegido por el Pleno del Ayuntamiento al iniciarse cada legislatura; por lo que previamente presentará la disponibilidad de su cargo a la nueva Corporación. Sin perjuicio de los motivos de cese que se expresarán más adelante, pudiendo ser reelegido una sola vez por igual periodo.
Podrán ser candidatos todas aquellas personas que, residiendo en el municipio, así lo soliciten, previa convocatoria pública, si se hubiese acordado, o a propuesta de los Grupos Políticos con representación municipal.
Será propuesto al pleno como candidato al Defensor del Ciudadano, aquel que alcance el consenso en la Junta de Portavoces; caso de no alcanzarse, se propondrá al Pleno candidato o candidatos por cada Grupo Municipal (o unión de Grupos para ello).
El Pleno elegirá como candidato aquel que obtenga la mayoría absoluta de sus miembros.
4.CAPACIDAD
Podrá ser elegido Defensor del Ciudadano cualquier español/a vecino/a de Paterna, mayor de edad, que disfrutando de sus derechos civiles y políticos no se encuentre incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el Artº.6 del presente Estatuto.
5.CESE
Por renuncia.
Por expiración del plazo para el que fue designado.
Por muerte o incapacidad sobrevenida.
Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Por haber sido condenado, mediante Sentencia firme, por delito doloso.
Por incompatibilidad sobrevenida.
Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.
La destitución exigirá el voto favorable en el Pleno de la mayoría absoluta de los concejales.
Una vez producido el cese, se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Ciudadano en el plazo de un mes.
6.INCOMPATIBILIDADES
La condición de Defensor del Ciudadano es incompatible con haber ostentado en los 2 años anteriores cargos o representaciones de carácter político, sindical o empresarial, en todo caso con:
a. Todo mandato representativo de elección popular.
b. Cualquier cargo político de libre designación.
c. Con la afiliación a un partido político, sindicato u organización patronal.
d. Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Paterna, sus Patronatos y Fundaciones y Empresas Municipales.
e. Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal
7.-FUNCIONAMIENTO
A. Tendrán la consideración de “Quejas” art. 3 del Real Decreto 165/06:
1. Tendrán la consideración de quejas los escritos y comunicaciones en los que los ciudadanos realicen únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios, especialmente sobre tardanzas, desatenciones, o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que observen en el funcionamiento de los servicios públicos de la administración y organizaciones del Ayuntamiento de Paterna, que constituya falta de calidad en el servicio prestado.
2. La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder al ciudadano, ni supondrá, por tanto, paralización de los plazos para la interposición de éstas.
3. Por la propia naturaleza de la queja, contra su respuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos de la queja puedan volver a exponerse en los posibles recursos que quepa interponer en el procedimiento administrativo con el que guardan relación.
B. No tendrán la consideración de “Quejas”, art. 3 apartado 4 del Real Decreto 165/06:
1. No tienen la consideración de quejas, a efectos del presente decreto, las denuncias que puedan presentar los ciudadanos poniendo de manifiesto posibles irregularidades o infracciones a la legalidad que puedan entrañar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la administración, las cuales darán lugar a las investigaciones y actuaciones correspondientes.
2. Las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración, ni de reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones en la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.
8.-PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO
1) El Defensor del Ciudadano iniciará sus actuaciones de oficio o a instancia de parte; pudiendo dirigirse a él toda persona, natural o jurídica que invoque un interés legitimo. No así ninguna Autoridad ni Órgano de la Administración en asuntos de su competencia.
El procedimiento de funcionamiento seguirá, genéricamente, lo dispuesto en el- art. 5 y siguientes del Decreto 165/2006 de la Generalitat Valenciana, con las pertinentes adaptaciones al caso de la Oficina del Defensor del Ciudadano de Paterna y al de su Administración Municipal.
2) Específicamente el Procedimiento consistirá:
- La Oficina del Defensor recibirá y registrará en su correspondiente Registro las Quejas y Sugerencias, dándoles curso.
- Las Quejas y Sugerencias se presentarán por escrito u oralmente. En todo caso, las Quejas deberá quedar constancia del nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del promotor, así como su firma, tras la transcripción en el caso de las orales. A las mismas deberán acompañarse cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten.
- La presentación “oral” se realizará por comparecencia ante el Defensor del Ciudadano en el caso de las Quejas.
- No podrán presentarse Quejas después de transcurridos seis meses desde que el afectado tuvo constancia de la conducta, hechos u omisiones susceptibles de motivar la Queja.
- Las Quejas serán examinadas, previamente a su tramitación y en función a las siguientes características:
(a) Carezcan de alguno de los requisitos de identificación u otros subsanables para su tramitación; en cuyo caso se oficiará al interesado para que los subsane en plazo y forma como manda la Ley: si no lo hace se procederá a su archivo notificándoselo.
(b) Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia en cuyo caso se abstendrá el Defensor del Ciudadano de intervenir, comunicándoselo al interesado. Si la intervención de los juzgados o tribunales se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor del Ciudadano, éste suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar.
(c) Que el asunto no sea de la competencia de la Administración del Ayuntamiento de Paterna, en cuyo caso se abstendrá el Defensor del Ciudadano de intervenir, comunicándoselo al interesado.
(d) Se manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración en cuyo caso se abstendrá el Defensor del Ciudadano de intervenir, comunicándoselo al interesado.
(e) No se relacionen con su ámbito de competencia en cuyo caso se abstendrá el Defensor del Ciudadano de intervenir, comunicándoselo al interesado.
(f) No se identifique quien la formula en cuyo caso se diligenciará el archivo.
3) Una vez recibida y admitida a trámite la queja, el Defensor dará cuenta a la Alcaldía y al área correspondiente, pudiendo solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión. Las actuaciones del personal de la Oficina del Defensor, así como la documentación manejada, tendrá carácter reservado.
En casos justificados se podrá recurrir a Providencia del Alcalde.
El Defensor del Ciudadano podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión. La citada documentación podrá entregarse tanto en original (advirtiendo que no podrá salir de la Casa Consistorial), como en fotocopia o soporte informático, todo ello con la obligación de guardar reserva.
Los documentos aportados por funcionarios en las actuaciones tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe Anual, las actuaciones de la Oficina del Defensor del Ciudadano serán reservadas.
4) Una vez esclarecido el asunto se elevará al Alcalde la contestación a la Queja y será remitida al interesado.
En el bien entendido que en dicha contestación se abogará, en lo posible, por la resolución del asunto.
Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de criminalidad, el Defensor del Ciudadano lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía quien procederá a su comunicación al Ministerio Fiscal.
En la tramitación de las quejas la presentación y trámite de una queja no suspenderá la tramitación del procedimiento a que se refiera, sin perjuicio de su toma en consideración por el órgano encargado de resolver.
El Defensor del Ciudadano no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.
Contra las decisiones propuestas por el Defensor del Ciudadano no cabrá interponer recurso alguno.
9. RELACION CON OTROS DEFENSORES DEL CIUDADANO
Las Quejas que reciba el Alcalde procedentes del Defensor del Ciudadano (Estatal), del Síndic de Greuges, o de otros “Defensores del Ciudadano”, las trasladará al Defensor del Ciudadano de Paterna para que indague el asunto y le proponga la resolución o subsanación y la contestación al mismo.
10.-SUGERENCIAS
En el caso de las Sugerencias se procederá también a una indagación al respecto y elevación de Recomendación correspondiente, si es oportuna, al Alcalde.
En todo caso se le elevará siempre un Informe al respecto.
11.-INFORME GENERAL Y DACIÓN CUENTA
El Defensor del Ciudadano dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento de la gestión realizada en un informe que presentará en sesión extraordinaria convocada al efecto dentro del Orden del Día del Pleno extraordinario sobre Estado del Municipio.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Ciudadano podrá presentar, en cualquier momento, a iniciativa propia un informe extraordinario ante el Pleno.
En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Paterna. Todo ello enfocado también a poner de manifiesto las carencias y fallos de esta Administración y las soluciones mejores, con vistas a obtener la excelencia en la prestación de servicios y atención al ciudadano.
También podrá elevar informes correspondientes a periodos menores, especialmente con ocasión de su cese.
12.-PERSONAL Y DOTACIÓN ECONÓMICA
El Defensor del Ciudadano dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines; en proporción a sus tareas y al incremento de las mismas.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento del Defensor del Ciudadano se consignará con una partida dentro de los presupuestos del Ayuntamiento de Paterna.
SEGUNDO.- Derogar el anterior “Estatuto del Defensor del Ciudadano de Paterna” hasta ahora vigente.
TERCERO.- Exponer al público la Ordenanza aprobada por 30 días hábiles, publicando Edictos en el BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con la finalidad de que los interesados puedan examinar el expediente y formular, en el plazo indicado, las alegaciones, sugerencias o reclamaciones que se tengan por convenientes, como manda el art. 49 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
Transcurrido el referido plazo, sin que se hubiese formulado alegación alguna, se entenderá aprobada la modificación definitivamente; y entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOP, y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/85 (modificado por la Ley 11/99), con relación al artículo 70 del mismo Texto Legal.
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2009
